A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2-699:
Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales. Cuentas especiales para exportadores. Decreto N° 443/23. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean exportadores de bienes de
acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 443/23, por hasta el monto en pesos proveniente de la
liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado Decreto a partir del 21.09.23 inclusive, podrán a su elección:
a. depositar en las “Cuentas especiales para exportadores” previstas en el punto 3.1 4. de las
normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”, o
b. suscribir, a través de una entidad financiera, “Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares y liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia (LEDIV) a
tasa cero”.
En caso de depositar en “Cuentas especiales para exportadores” según la opción a. precedente, se establece que cuando los titulares efectúen la cancelación de compras realizadas a personas humanas y jurídicas en el marco del Decreto N° 443/23, deberán debitarse los fondos de
estas cuentas o transferirlos previamente a una cuenta corriente bancaria de su titularidad y
desde esa cuenta realizar el pago. Se podrá acordar que esos pagos se acrediten en “Cuentas
especiales para titulares con actividad agrícola y otras” u otra cuenta a la vista.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
